Libertad sindical y regulación restrictiva en convenio colectivo del flujo de información sindical a través de los medios digitales de la empresa. ¿Es legítimo un derecho a la censura?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1339/2024, de 11 de diciembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24351Resumen
La circulación fluida de información y la expresión libre de opiniones forman parte del contenido esencial de la libertad sindical. Y el uso de las herramientas digitales disponibles en la empresa como medio de comunicación y transmisión de información de interés es un derecho consolidado desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 281/2005. Aunque también resulta constitucionalmente lícito someter ese empleo a ciertas condiciones, como que se trate de un uso inocuo, que no suponga un gravamen para la empresa, y que se respeten las reglas y límites que se hubieran podido establecer. Empresas y negociación colectiva proporcionan códigos, protocolos y reglas de uso. El Tribunal Supremo se ocupa una vez más de intentar dar solución a un caso litigioso.
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