El permiso de paternidad y la suspensión del contrato de trabajo de la persona progenitora distinta de la madre biológica. Nueva perspectiva de la división de roles por género en las tareas de cuidado
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 98/2021, de 27 de enero, y su puesta en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2018, de 17 de octubre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2470Palabras clave:
prestación por nacimiento y cuidado de menor, persona progenitora distinta a la madre biológica, suspensión del contrato, equiparación, discriminación, igualdad de géneroResumen
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, ha supuesto un punto de inflexión en la regulación de la suspensión del contrato de trabajo de la persona progenitora distinta de la madre. La norma, al equiparar la duración de dicho permiso con el de la madre, supone, sin ningún género de dudas, un avance en la perspectiva de dicho derecho, revisando la tradicional óptica de cuidado preferentemente asignado a la madre sobre la base de roles de género, con sesgo discriminatorio.