Discriminación por discapacidad de trabajadora de relación laboral en centro especial de empleo: no renovación de contrato de fomento de empleo en el entorno de las pruebas de aptitud
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1889/2025, de 3 de abril
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2026.24781Palabras clave:
despido, discapacidad, nulidad, indemnización, centro especial de empleo, aptitud, fomento de empleoResumen
La sentencia se refiere a una rescisión de contrato decidida por la empresa de conformidad con cierta normativa que contempla un contrato temporal específico para personas trabajadoras con discapacidad. Sin embargo, la trabajadora demanda a la empresa alegando que esta rescisión encubre una discriminación por discapacidad. La empresa había evaluado la capacidad psicotécnica de la empleada tras casi dos años de prestación ordinaria de servicios y, dado que esta no había superado la prueba, decidió la rescisión del contrato. El tribunal, aplicando la carga de la prueba establecida para los casos en que se alega vulneración de derechos fundamentales, calificó el despido como nulo, garantizando a la empleada una indemnización por daños morales.
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Derechos de autor 2026 Jaime Cabeza Pereiro

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