La extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa. Vulneración del derecho a la propia imagen y a la protección de datos personales por el uso del registro biométrico de jornada

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 144/2026, de 15 de enero

Autores/as

  • Arturo Montesdeoca Suárez Profesor ayudante doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas de Gran Canaria-España) https://orcid.org/0000-0002-1519-4923

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25029

Palabras clave:

extinción indemnizada del contrato, artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, registro de jornada, reconocimiento facial, datos biométricos, derecho a la propia imagen, protección de datos personales, incumplimiento grave empresarial, derechos fundamentales

Resumen

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia 144/2026 confirma la extinción indemnizada del contrato de trabajo a instancia de la persona trabajadora ex artículo 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, al apreciar un doble incumplimiento grave y culpable de las empresas codemandadas. Por un lado, de los retrasos reiterados y prolongados en el abono de los salarios y, por otro, de la implantación y mantenimiento durante casi dos años de un sistema de registro de jornada biométrico basado en reconocimiento facial.
El TSJ considera acreditado que la empresa subrogada incumplió de forma sistemática el acuerdo alcanzado con la representación legal de las personas trabajadoras relativo al pago puntual de los salarios, acumulando retrasos significativos durante más de un año. Esta conducta, por su reiteración, duración y entidad, alcanza la gravedad suficiente para justificar la resolución contractual.
Así mismo, el TSJ otorga especial relevancia a la utilización del sistema biométrico de fichaje, al concluir que dicho sistema supone una injerencia injustificada en derechos fundamentales, al
no resultar necesario ni proporcional, existiendo medios alternativos menos invasivos para
el control horario. En este punto, la sala aprecia una vulneración del derecho fundamental a la propia imagen, en conexión con el derecho a la protección de datos personales, descartando, sin embargo, la lesión autónoma del derecho a la intimidad personal.

Agencias de apoyo

Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación: «Inteligencia artificial y garantía de la privacidad de las personas trabajadoras: políticas empresariales y ejercicio de los derechos digitales laborales» (AIPRIVACYLAB). Referencia: PID2024‑157896OB‑I00. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (España). Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024‑2027. Investigador principal: José Eduardo López Ahumada.

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Publicado

07-05-2026

Cómo citar

Montesdeoca Suárez, A. (2026). La extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa. Vulneración del derecho a la propia imagen y a la protección de datos personales por el uso del registro biométrico de jornada: Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 144/2026, de 15 de enero. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (492), 166–172. https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25029

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia