Subsidio de desempleo y convivencia more uxorio: la obligación de alimentos no es una renta computable de la unidad familiar antes de las reformas de 2023-2024

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1192/2025, de 3 de diciembre

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25099

Palabras clave:

subsidio de desempleo, pareja de hecho, unidad familiar, obligación de alimentos, renta computable, responsabilidades familiares, convivencia more uxorio

Resumen

La Sentencia del Tribunal Supremo 1192/2025, de 3 de diciembre, aborda la cuestión del cómputo de los ingresos de la pareja de hecho a efectos del reconocimiento del subsidio de desempleo con responsabilidades familiares, en la redacción del artículo 275.3 de la Ley General de la Seguridad Social anterior a la reforma introducida por el Real Decreto-ley 7/2023. La especificidad del caso reside en que la sentencia rechaza la construcción argumental del Servicio Público de Empleo Estatal que pretendía imputar a la hija una parte de los ingresos del progenitor a través de la obligación de alimentos. El Tribunal Supremo concluye que no deben tomarse en consideración las rentas del conviviente more uxorio, ni siquiera en la parte correspondiente a la obligación legal de alimentos respecto de las hijas e hijos comunes, ya que la ley contiene una enumeración legal cerrada y exhaustiva de personas pertenecientes a la unidad familiar y excluye a las uniones de hecho. La resolución, además de estimar la demanda y reconocer el derecho de la actora a percibir la prestación, cumple una ejemplar función unificadora, reafirmando el principio de legalidad, seguridad jurídica y el respeto a la literalidad de la norma.

Agencias de apoyo

El análisis se ha realizado en el marco del proyecto LASSCoLPLUS. Este proyecto ha recibido financiación a través del proyecto MSCA4Ukraine, financiado por la Unión Europea. Sin embargo, los puntos de vista y opiniones expresados son únicamente del autor y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación o el Consorcio MSCA4Ukraine. Ni la Unión Europea ni la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, ni el Consorcio MSCA4Ukraine en su conjunto ni ninguna institución miembro individual del Consorcio MSCA4Ukraine pueden ser considerados responsables de ellos.

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Publicado

07-05-2026

Cómo citar

Pryimenko, O. (2026). Subsidio de desempleo y convivencia more uxorio: la obligación de alimentos no es una renta computable de la unidad familiar antes de las reformas de 2023-2024: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1192/2025, de 3 de diciembre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (492), 173–182. https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25099

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia