La condición más beneficiosa y la caducidad de la acción contra la decisión empresarial de su modificación
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 169/2026, de 18 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25105Palabras clave:
condición más beneficiosa, modificación sustancial, caducidad de acción judicial, impugnación de decisiones empresariales, permiso por asuntos propios, notificación de decisión empresarial, convenio colectivoResumen
La sentencia en cuestión establece que el plazo para interponer la acción judicial que permite impugnar la modificación sustancial de una condición más beneficiosa comienza a correr una vez que la empresa ha notificado por escrito su intención de hacerlo. Sin embargo, el autor del comentario considera que este requisito a veces resulta excesivamente formal y que el plazo puede empezar a correr cuando existan pruebas –con evidencia escrita, en fecha determinada– de la intención de la empresa de revocar la condición más beneficiosa tal como se había concedido hasta ese momento, sin que ello suponga un riesgo para la seguridad jurídica exigida en estos casos.
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Este trabajo forma parte de la actividad investigadora desarrollada en el seno del Grupo de investigación SEJ-172: Derecho del Trabajo (Universidad Pablo de Olavide, España).
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Derechos de autor 2026 Fernando Elorza Guerrero

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