El complemento al mínimo de la prestación de invalidez y las personas trabajadoras migrantes: ¿dos varas de medir ante un mismo derecho?
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de enero de 2026 (asunto C-633/24)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25117Palabras clave:
coordinación de sistemas de Seguridad Social, complemento al mínimo, prestación de invalidez, igualdad de trato, totalización de periodos, personas trabajadoras migrantes, discriminación indirectaResumen
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de enero de 2026, dictada en el asunto C-633/24 (Sovisso) por la Sala Sexta, resuelve una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo italiano relativa al complemento al mínimo de la prestación de invalidez en el sistema de Seguridad Social italiano. La normativa cuestionada imponía a las personas trabajadoras que habían ejercido su derecho a la libre circulación –concretamente, que habían cotizado en Suiza y en Italia– un periodo de cotización de diez años en Italia para acceder a dicho complemento, mientras que las personas trabajadoras que habían cotizado exclusivamente en Italia solo necesitaban acreditar cinco años de cotización, tres de ellos en los últimos cinco años. El Tribunal de Justicia declara que el artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 883/2004, en relación con sus artículos 4 y 6, se opone a esta normativa discriminatoria, al vulnerar los principios de igualdad de trato y totalización de periodos que son pilares del sistema europeo de coordinación de Seguridad Social. En consecuencia, considera incompatible con el derecho de la Unión una normativa nacional que, aun siendo formalmente neutra, perjudica de manera desproporcionada a las personas trabajadoras migrantes.
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Derechos de autor 2026 Catalina Smintinica

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