La subrogación empresarial en el contrato de trabajo: entre la garantía y el riesgo de utilización elusiva
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1090/2025, de 18 de noviembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25119Palabras clave:
subrogación empresarial, consentimiento de la persona trabajadora, despido, subrogación contractual, artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, cesión de contratosResumen
El presente comentario analiza la Sentencia del Tribunal Supremo 1090/2025, de 18 de noviembre, relativa a los límites de la subrogación empresarial. Aunque no introduce novedades doctrinales, la resolución resulta de especial interés al reafirmar la distinción entre subrogación legal, convencional y contractual, y al rechazar interpretaciones que identifican la mera continuidad de la relación laboral con la existencia de una transmisión de empresa conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, el análisis de la resolución permite reflexionar sobre los fines actuales del derecho del trabajo y su relación con el derecho civil.
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Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación NEGOCIA2: «Negociación colectiva y diálogo social para una ordenación sostenible del trabajo» (ref.: PID2022-137853NB-I00), financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/FEDER, UE.
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Derechos de autor 2026 Luis Antonio Fernández Villazón

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