Trabajo a distancia, conciliación familiar y laboral, y administración de empresas: el desigual derecho al trabajo a distancia entre el personal directivo y trabajadores de menor rango
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 142/2026, de 5 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25133Palabras clave:
trabajo a distancia, conciliación, discriminación, administración de empresas, negociación colectiva, constitución empresarial, consolidaciónResumen
La Sentencia 142/2026, de 5 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ante la demanda planteada por UGT, analiza la posible concurrencia de discriminación y ausencia de igualdad de trato en el acceso al trabajo a distancia, entre los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de empresa (mayoritariamente los de menor rango) y los trabajadores excluidos del mismo (mayoritariamente formado por personal directivo y de mayor rango).
En una trascendental sentencia, pionera en este ámbito, el tribunal absuelve a la empresa demandada por considerar que no resulta discriminatorio permitir solo a un grupo de trabajadores (los de mayor rango excluidos del convenio) poder disfrutar durante el periodo vacacional del trabajo a distancia desde un domicilio distinto del habitual. Y ello, como se analiza detenidamente en el presente estudio, bajo la justificación legal de ejecutar la prestación de servicios a través de regímenes jurídicos diferenciados.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2026 Rafael Pardo Gabaldón

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.














