Trabajo a distancia, conciliación familiar y laboral, y administración de empresas: el desigual derecho al trabajo a distancia entre el personal directivo y trabajadores de menor rango

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 142/2026, de 5 de febrero

Autores/as

  • Rafael Pardo Gabaldón Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia. Profesor doctor de Derecho del Trabajo. Universidad Internacional de Valencia (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25133

Palabras clave:

trabajo a distancia, conciliación, discriminación, administración de empresas, negociación colectiva, constitución empresarial, consolidación

Resumen

La Sentencia 142/2026, de 5 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ante la demanda planteada por UGT, analiza la posible concurrencia de discriminación y ausencia de igualdad de trato en el acceso al trabajo a distancia, entre los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de empresa (mayoritariamente los de menor rango) y los trabajadores excluidos del mismo (mayoritariamente formado por personal directivo y de mayor rango).
En una trascendental sentencia, pionera en este ámbito, el tribunal absuelve a la empresa demandada por considerar que no resulta discriminatorio permitir solo a un grupo de trabajadores (los de mayor rango excluidos del convenio) poder disfrutar durante el periodo vacacional del trabajo a distancia desde un domicilio distinto del habitual. Y ello, como se analiza detenidamente en el presente estudio, bajo la justificación legal de ejecutar la prestación de servicios a través de regímenes jurídicos diferenciados.

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Publicado

07-07-2026

Cómo citar

Pardo Gabaldón, R. (2026). Trabajo a distancia, conciliación familiar y laboral, y administración de empresas: el desigual derecho al trabajo a distancia entre el personal directivo y trabajadores de menor rango: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 142/2026, de 5 de febrero. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (493), 153–161. https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25133

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia