La protección constitucional del derecho a la huelga frente al esquirolaje tecnológico
Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2026, de 12 de marzo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25145Palabras clave:
derecho a la huelga, esquirolaje tecnológico, esquirolaje organizativo, servicios mínimos, libertad sindical, conflicto colectivo, jurisprudencia constitucionalResumen
La Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2026, dictada con ocasión de la huelga convocada en Metro de Sevilla, posee especial relevancia para la delimitación del esquirolaje tecnológico en el marco del derecho fundamental a la huelga. La resolución examina si la utilización de trenes dobles durante las franjas cubiertas por servicios mínimos constituía una manifestación legítima de las facultades empresariales de organización o una injerencia constitucionalmente ilícita. El Tribunal Constitucional concluye que la conducta empresarial vulneró el derecho de huelga al aminorar de forma relevante la presión, la visibilidad y la eficacia del conflicto. La sentencia pone de relieve el debate doctrinal suscitado por los votos particulares. Asimismo, desde una perspectiva crítica, puede sostenerse que el supuesto encaja con mayor precisión en la categoría de esquirolaje organizativo que en la de esquirolaje tecnológico.
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Derechos de autor 2026 Jonathan Gallego Montalbán

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