Conciliación de la vida laboral y protección de la salud emocional o mental de las hijas/hijos adolescentes

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 519/2026, de 14 de abril

Autores/as

  • Ana Hueso Moral Doctoranda FPU. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25335

Palabras clave:

conciliación laboral-familiar, corresponsabilidad, conductas suicidas, tiempo de trabajo, adaptación de jornada, riesgos psicosociales, cuidado de familiares, salud mental

Resumen

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 519/2026, de 14 de abril, reconoce a un trabajador el derecho a adaptar su jornada para pasar del turno de tarde a un turno fijo de mañana, de lunes a viernes, de 7:00 a 14:30. La relevancia del fallo radica en que la sala considera que la petición de adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores debe examinarse, en este caso, no solo con perspectiva de género e infancia, sino también con una perspectiva de adolescencia diferenciada, atendiendo a la situación de una hija menor con conducta autolesiva, pensamiento negativo e ideación suicida.

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Publicado

07-07-2026

Cómo citar

Hueso Moral, A. (2026). Conciliación de la vida laboral y protección de la salud emocional o mental de las hijas/hijos adolescentes: Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 519/2026, de 14 de abril. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (493), 180–189. https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25335

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia