Conciliación de la vida laboral y protección de la salud emocional o mental de las hijas/hijos adolescentes
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 519/2026, de 14 de abril
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25335Palabras clave:
conciliación laboral-familiar, corresponsabilidad, conductas suicidas, tiempo de trabajo, adaptación de jornada, riesgos psicosociales, cuidado de familiares, salud mentalResumen
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 519/2026, de 14 de abril, reconoce a un trabajador el derecho a adaptar su jornada para pasar del turno de tarde a un turno fijo de mañana, de lunes a viernes, de 7:00 a 14:30. La relevancia del fallo radica en que la sala considera que la petición de adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores debe examinarse, en este caso, no solo con perspectiva de género e infancia, sino también con una perspectiva de adolescencia diferenciada, atendiendo a la situación de una hija menor con conducta autolesiva, pensamiento negativo e ideación suicida.
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Derechos de autor 2026 Ana Hueso Moral

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