El trabajo de cuidar como derecho de arquitectura jurídica múltiple: relecturas del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 848/2026, de 11 de junio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25465Palabras clave:
permiso retribuido, enfermedad grave, perspectiva de género, discriminación por asociación, conciliación, datos de salud, interés superior del menor, riesgos psicosocialesResumen
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 848/2026, de 11 de junio, declara la vulneración de derechos fundamentales por la negativa empresarial a conceder a una trabajadora el permiso retribuido del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores para cuidar a su bebé lactante de 15 meses, pese a existir acreditación médica de la necesidad de cuidados. La resolución integra la perspectiva de género, apreciando indicios de discriminación por razón de sexo y por asociación respecto del bebé. El comentario incide en la relevancia de esta doctrina para la protección de los derechos de conciliación y para la prevención de riesgos psicosociales derivados de la sobrecarga de cuidados.
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Derechos de autor 2026 María de la Paz Cobo López

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