Vigilar y castigar: La responsabilidad penal de la empresa por el delito de acoso sexual cometido por un empleado

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 28 de noviembre de 2014, rec. núm. 1005/2014 –Caso Mercadona–

Autores/as

  • Esther Pomares Cintas Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2548

Resumen

Las prácticas de acoso que tienen lugar en el contexto de la prestación laboral, mediante el prevalimiento de una posición de superioridad de quien las ejerce (acoso laboral vertical descendente), constituyen los supuestos más graves –y frecuentes– en la medida en que la existencia de una situación de dependencia laboral expresa una mayor dificultad de alejarse de la influencia ofensiva del acosador y, por ende, acentúa el desamparo de la víctima. En el ordenamiento penal aparece fragmentada la regulación de las conductas de acoso laboral vertical descendente. Veamos.

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Publicado

07-02-2015

Cómo citar

Pomares Cintas, E. (2015). Vigilar y castigar: La responsabilidad penal de la empresa por el delito de acoso sexual cometido por un empleado: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 28 de noviembre de 2014, rec. núm. 1005/2014 –Caso Mercadona–. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (383), 225–230. https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2548