Hay más que nulidad objetiva en el despido por embarazo: la tutela constitucional exige indemnización por vulneración de derechos fundamentales
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 609/2021, de 18 de junio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2562Palabras clave:
despido, embarazo, indemnización por daños y perjuicios, discriminaciónResumen
Esta importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se sitúa en la posición favorable a la indemnización por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales en todo caso de nulidad objetiva de despido por embarazo. Partiendo del reconocimiento de que, en el despido de mujeres embarazadas, la protección dispensada por el ordenamiento jurídico tiene, en todo caso, un basamento constitucional anclado en la no discriminación por razón de sexo, declara que la nulidad objetiva del despido (legalidad) ha de acompañarse de la protección propia de los derechos fundamentales (constitucionalidad) y de la tutela resarcitoria, por tanto. Así, a no ser que el despido se declare procedente, llevará aparejada indemnización por daños y perjuicios, y ello al margen de que la mujer pruebe, o no, la existencia de daños morales y haga estimación de su cuantía. El daño moral y su indemnización se entienden implícitos en la lesión del derecho fundamental y esta se dirige a compensar el sufrimiento, la incertidumbre, la ansiedad, provocados en la mujer embarazada despedida. No obstante, los vaivenes judiciales en esta materia aconsejan ya unificación de doctrina por el Tribunal Supremo.