Más allá de la fuerza mayor, el principio de igualdad garantiza a la mujer, en situación de parto, poder ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones
Palabras clave:
acceso a la función pública, embarazo, parto, fuerza mayor y principio de igualdadResumen
Hasta la fecha se venía resolviendo el supuesto de hecho en el que una mujer opositora se veía imposibilitada para la asistencia a la prueba –de las de su proceso de selección– a que se hallaba convocada, por encontrarse de o en los aledaños de su parto, bajo el prisma de que se trataba de un supuesto de fuerza mayor, cuya concurrencia debía ser analizada por el tribunal calificador en orden a tomar, si así lo entendía, las medidas necesarias para que a la opositora le fuera posible la realización del examen al que no podía o pudo asistir.
A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2014, el analista jurídico debe replantearse la valoración a realizar en este tipo de supuestos de hecho para encauzar su conclusión, si cabe, haciendo uso de la nueva línea argumental iniciada por el Alto Tribunal con base en una interesante y exitosa construcción jurídica planteada por la asistencia letrada de la opositora recurrente.
Se trata, en definitiva, de que más allá de si estamos o no ante un supuesto de fuerza mayor que imposibilita a la aspirante a asistir personalmente al examen, la negativa por parte del tribunal calificador a tomar esas medidas, lo que sí materializaría es una clara lesión del derecho a la igualdad de esa mujer opositora por razón de su alumbramiento.
La cuestión es, a la postre, si a una mujer a punto de dar a luz e incluso, más allá –simplemente embarazada–, puede exigírsele la misma capacidad de respuesta en orden al ejercicio de sus derechos o al cumplimiento de sus deberes que a cualquier otro ciudadano.