El directivo público en la Administración local de régimen común

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada de 28 de julio de 2014 –rec. núm. 449/2013–

Autores/as

  • Juan Fernando Granados Rodríguez Letrado Jefe de Abogacía Provincial. Diputación de Granada (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3038

Resumen

Lograr la implantación del personal directivo en nuestra Administración pública es una cuestión crucial para su modernización, porque compone el engranaje elástico entre el equipo político y la estructura administrativa (empleados públicos) en la gestión de los medios materiales y de los recursos económicos disponibles para conseguir los objetivos perseguidos conforme a las directrices de los órganos superiores. Si al frente de estos puestos conseguimos que estén las personas más capacitadas, aunque no garanticemos, con ello, el más perfecto funcionamiento de nuestras Administraciones, podremos, sin embargo, perseguir, con bastantes probabilidades de éxito, la mejora y transformación de la Administración pública, así como un alto grado de eficacia y eficiencia en el quehacer diario de esta. Y, a nuestro juicio, un ámbito de vital importancia para ello es la Administración local, en concreto, las entidades locales de régimen común (ayuntamientos, diputaciones, etc.), esto es, la inmensa mayoría en nuestro país.

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Publicado

07-11-2014

Cómo citar

Granados Rodríguez, J. F. (2014). El directivo público en la Administración local de régimen común: Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada de 28 de julio de 2014 –rec. núm. 449/2013–. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (380), 189–193. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3038