Luces y sombras del nuevo delito de fraude en las prestaciones del sistema de Seguridad Social (art. 307 ter del Código Penal)
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada 184/2013, de 8 de marzo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3044Resumen
La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se reformó el Código Penal (CP) en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el nuevo delito de fraude de prestaciones en el sistema de la Seguridad Social (art. 307 ter), que castiga la obtención, para sí o para otro, del disfrute de prestaciones de la Seguridad Social, la prolongación indebida de las mismas, o el hecho de facilitar a otros su obtención, por medio de error provocado mediante simulación o tergiversación de hechos u ocultación de aquellos que el sujeto tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración. La introducción de este nuevo delito otorga un tratamiento diferenciado de la obtención fraudulenta de ayudas o subvenciones (art. 308), que según el propio preámbulo legal deviene como una respuesta eficaz frente a los supuestos de fraude con grave quebranto para el patrimonio de la Seguridad Social.