La aplicación de la reforma de la representatividad sindical en Francia: interpretación jurisprudencial
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2012.3473Palabras clave:
representatividad sindical, Francia y reformas normativasResumen
La reforma de la representatividad sindical operada en Francia en 2008 ha conllevado una inversión absoluta de la forma de determinación de la representatividad en el país vecino: si las normas anteriores determinaban una legitimidad descendiente que nacía de la presunción iuris et de iure por afiliación a las confederaciones sindicales reconocidas como representativas por el Decreto de 31 de marzo de 1966, ahora se ha pasado a una legitimidad ascendiente fundada en la audiencia en las elecciones profesionales en la empresa, que determinan la representatividad de los sindicatos a nivel sectorial y nacional interprofesional. Sin embargo, los términos de la reforma pueden calificarse de poco satisfactorios, aunque será necesario esperar bastante tiempo para poder verificar plenamente los efectos de la misma. En este sentido, la complejidad de la nueva normativa, que confluye en el tiempo con otras reformas trascendentales en materia de negociación colectiva y, en particular, sobre la legitimidad para negociar y alcanzar acuerdos y convenios colectivos, ha suscitado hasta el momento un nivel importante de conflictividad.
Agencias de apoyo
Este artículo ha sido elaborado en el marco de una beca posdoctoral «Beatriu de Pinós» concedida por la Agència de Gestió d’Ajuts Universitaris i de Recerca de la Generalitat de Catalunya para la realización de una estancia de 24 meses en la Universidad de Toulouse 1-Capitole (Francia).