La reclamación administrativa previa a la vía judicial
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2011.5119Palabras clave:
conflicto, solución extrajudicial, privilegios de la Administración, requisito preprocesal, vía administrativaResumen
La reclamación administrativa previa constituye un privilegio que se concede a la Administración en sus relaciones de derecho privado. La cuestión controvertida no llega a conocimiento de los órganos jurisdiccionales debido a que la Administración resuelve aceptar en todo o en parte la petición del administrado, a satisfacción de este último y en cumplimiento de la legalidad aplicable. En la medida en que se trata de un requisito preprocesal que limita o, cuando menos, retrasa el acceso de los ciudadanos a la jurisdicción, su constitucionalidad ha de venir ponderada por una interpretación judicial de su omisión que ha de guiarse por el principio pro actione; y, al mismo tiempo, la correcta identificación de los entes que, efectivamente, merecen tal tratamiento, resulta imprescindible. Los efectos de la presentación de la reclamación previa son los de interrupción de la prescripción y suspensión de la caducidad, si bien únicamente si la reclamación era exigible y la demanda judicial se presenta en plazo. La resolución que resuelva el expediente administrativo dejará expedita la vía judicial, tanto si es desestimatoria como si contempla una estimación parcial. En cualquier caso, se prohíbe la introducción de variaciones sustanciales en el proceso respecto de lo sostenido en la resolución administrativa. En caso de silencio administrativo, se prohíbe que la Administración funde su oposición a la demanda en hechos distintos a los aducidos en el expediente administrativo, al objeto de preservar la igualdad entre las partes y el principio de congruencia.
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