La adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado consecuencia del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2010.5273Palabras clave:
empleado público, Administración General del Estado, prevención de riesgos laborales y seguridad, salud en el trabajoResumen
Los empleados públicos tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y, por ello, tanto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, como sus diferentes normas de desarrollo son de aplicación en el ámbito de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que se pudieran establecer legal o reglamentariamente. Así se hizo inicialmente con el Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, para el ámbito de la Administración General del Estado. Con posterioridad se ha publicado el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, con el objetivo de corregir las deficiencias derivadas de la anterior norma reglamentaria y mejorar la eficacia de la actuación preventiva de aquella Administración. El objetivo de este estudio es recorrer el nuevo régimen jurídico de la adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, destacando las diferencias con el derivado de la norma reglamentaria precedente.