La nueva regulación reglamentaria de las prestaciones económicas de la Seguridad Social relacionadas con la maternidad (Comentario al Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5447Palabras clave:
conciliación, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, excedencia laboral, pensión de orfandadResumen
La conciliación de la vida personal y familiar con las responsabilidades laborales constituye uno de los principales retos para lograr una plasmación real de la igualdad de trato y de oportunidades en el mundo laboral, ya que el cuidado de menores o de otras personas dependientes (mayores, personas con discapacidad...), la realización de otras responsabilidades familiares o las tareas domésticas siguen siendo, mayoritariamente, actividades realizadas por las mujeres. Por ello, uno de los retos que ha afrontado el derecho sociolaboral –acrecentado con la incorporación de la mujer en el trabajo– ha sido, al tiempo que el establecimiento de medidas para la protección específica de situaciones ligadas a la maternidad biológica, favorecer que los trabajadores puedan conciliar sus responsabilidades laborales y familiares, si bien desde una perspectiva de igualdad de género, de modo que se fomente la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
En este ámbito, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad entre mujeres y hombres, constituyó un paso decisivo en la consecución de los objetivos indicados, incorporando, en el ámbito de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, una mejora de prestaciones ya existentes (como las correspondientes a la maternidad y a la de riesgo durante el embarazo) y creando otras dos nuevas (la prestación por paternidad y la prestación de riesgo durante la lactancia natural). Aunque la nueva regulación se venía aplicando desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, sin embargo la puesta en práctica de diferentes cuestiones (sobre todo las relativas al disfrute de las prestaciones de maternidad y paternidad en régimen de parcialidad) quedaban diferidas a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que, además, completasen en otros ámbitos las novedades legales establecidas en 2007.
El desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 3/2007, en el ámbito de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, está constituido por el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, cuyo análisis constituye el contenido básico del presente trabajo, en el que también se efectúa un comentario breve sobre otra disposición reglamentaria (aprobada el mismo día que el anterior) como es el Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia, que tiene como finalidad básica llevar al ordenamiento de la Seguridad Social la regulación deducida del pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto de la cobertura de las pensiones de orfandad, a favor de los huérfanos, con independencia de su filiación.