Los permisos retribuidos, la reducción de jornada y las excedencias por motivos familiares tras la Ley Orgánica 3/2007

Autores/as

  • Juan Molins García-Atance Doctor en Derecho. Magistrado especialista del orden social, destinado en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5449

Palabras clave:

permisos, reducción de jornada, excedencias por motivos familiares

Resumen

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es una ley de cambio social, regulando los permisos, la reducción de jornada y las excedencias por razones familiares. Se trata de instituciones que afectan tanto a la conciliación de la vida familiar y laboral, como a la igualdad entre mujeres y hombres, incidiendo asimismo en la productividad (y, por ende, en el empleo) en un sentido positivo si se consigue una conciliación de los intereses concurrentes, porque los trabajadores contentos son más rentables: las personas sin problemas familiares rinden más, reduciendo el absentismo.

La disposición adicional 17.ª del Estatuto de los Trabajadores (ET), introducida por la Ley Orgánica 3/2007, establece que las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), excluido del recurso, lo que supone que, en materias que pueden tener una gran trascendencia (la reducción de jornada por cuidado directo de un familiar puede prolongarse durante años), se impide el acceso a suplicación y a casación unificadora.

A partir de la entrada en vigor de dicha norma, hay que distinguir entre el derecho de reducción de jornada del artículo 37.5 y 6 del ET, que conlleva una disminución correlativa del salario, y el nuevo derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo del artículo 34.8 del ET, que debe ejercitarse «en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario», lo que supone que toda modificación de la distribución de la jornada de trabajo sin reducción de la misma debe articularse a través del artículo 34.8 y no del artículo 37.5 del ET, el cual no faculta unilateralmente al trabajador para esta adaptación de jornada.

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Publicado

07-04-2009

Cómo citar

Molins García-Atance, J. (2009). Los permisos retribuidos, la reducción de jornada y las excedencias por motivos familiares tras la Ley Orgánica 3/2007. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (313), 77–112. https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5449