La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y el proceso de convergencia del RETA con el Régimen General de la Seguridad Social en materia de acción protectora
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5565Palabras clave:
Estatuto del Trabajador Autónomo, convergencia, acción protectora, RETAResumen
El Estatuto del Trabajo Autónomo presenta limitados avances en el proceso de convergencia del RETA con el Régimen General de la Seguridad Social en materia de acción protectora, rescatándose algunas mejoras en la intensidad o condiciones de la protección, principalmente mediante la recuperación gradual del principio de obligatoriedad en la cobertura, y matizaciones en la definición y delimitación de algunas de las contingencias protegidas, acercándose más a las establecidas en el Régimen General. A ello hay que agregar el reconocimiento, aunque todavía restringido, de la jubilación anticipada de los autónomos. Sin embargo, esta ley no ha mejorado sustancialmente el contenido mismo de la acción protectora. De hecho, varios temas importantes vuelven a quedar en un estado de latencia, a la espera de estudios, propuestas o informes. Con todo, meritorio es el hecho de que a efectos de la acción protectora la LETA considere, al menos en parte, la diversidad de sujetos que en la actualidad se incluyen en el RETA. En este sentido, merece una valoración positiva el reconocimiento expreso de algunas de las diferencias existentes entre los distintos autónomos que integran el RETA para efectos de protección social (TRADE, autónomos que desempeñan actividades de mayor siniestralidad o actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa). Quedan, sin embargo, varios puntos pendientes. Uno de ellos es la reforma en materia de financiamiento, que ciertamente repercute directamente en la acción protectora. Se plantea, por otra parte, debilidad en el tratamiento de algunos temas, como es el caso de la prestación por cese de actividad. Por cierto no se piensa aquí en la convergencia como anhelo político, sino que, sin obviar los necesarios matices que supone la seria convergencia jurídica, no se puede ignorar la necesidad real que de esta protección tiene parte de los autónomos.