Diferencias entre el acoso moral en el trabajo y las tensiones ordinarias en el entorno laboral
Comentario a la STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 2 de noviembre de 2006, rec. núm. 60/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5649Palabras clave:
poder de dirección del empresario, acoso moral, tensiones, mobbingResumen
Acoso laboral. Es necesario delimitar lo que constituye acoso y lo que son las tensiones ordinarias que subyacen en toda comunidad de personas, de las que no puede decirse que se encuentre exenta el entorno laboral, si tenemos en cuenta el permanente dinamismo con que se desenvuelve el trabajo en general y que genera por sí mismo tensiones físicas y psíquicas, desencadenantes de padecimientos para el trabajador en atención a la propia sensibilidad que pueda tener. No toda manifestación del poder empresarial, aunque se ejerza de forma abusiva, puede calificarse como acoso moral, sin perjuicio de que tales prácticas abusivas encuentren respuesta a través de otras vías previstas legalmente. Para recibir la consideración jurídica propia de acoso, ha de envolverse la actuación empresarial desde el prisma de una presión que ha de ser maliciosa y con cierta continuidad en el tiempo, con claro objetivo degradante para la personalidad del trabajador afectado por la conducta.