La aplicación del principio de la condición más beneficiosa en el concepto de plus de nocturnidad
Comentario a la STSJ de Castilla y León, de 27 de noviembre de 2006, rec. núm. 1982/2006
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5659Palabras clave:
condición más beneficiosa, plus de nocturnidadResumen
Condición más beneficiosa. Abono de las horas nocturnas en cuantía superior a la fijada en Convenio Colectivo. Por la habitualidad, regularidad y persistencia en su disfrute en el tiempo, esta condición se ha incorporado al nexo contractual, de forma que no puede ser suprimida, ni reducida unilateralmente por el empresario, sin que las partes hayan alcanzado un acuerdo sobre la cuestión o se haya producido su neutralización en virtud de una norma posterior, legal o paccionada, que altere la situación anterior con algún beneficio o utilidad de análogo significado.