Accidente de trabajo en misión: el caso de los transportistas

Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2007, rec. núm. 3415/2005

Autores/as

  • Djamil Tony Kahale Carrillo Doctor en Derecho. Universidad de Salamanca (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5675

Palabras clave:

accidente de trabajo, presunciones

Resumen

Accidente de trabajo. No lo es –ni en misión, ni in itinere– el fallecimiento por hemorragia encefálica que se produce cuando el trabajador, de regreso de una actividad de transporte, pernocta en un hotel y, después de retirarse a descansar a su habitación, aparece muerto al día siguiente. No queda comprendida en la presunción del artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social la lesión que se produce durante el tiempo de descanso que, por exigencias del trabajo, ocurre fuera del ámbito privado normal del trabajador, pero que no se confunde con el tiempo de trabajo en ninguna de sus acepciones. Rectifica la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2001 (rec. núm. 3414/2000), Sala General.

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Publicado

07-10-2007

Cómo citar

Kahale Carrillo, D. T. (2007). Accidente de trabajo en misión: el caso de los transportistas: Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2007, rec. núm. 3415/2005. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (295), 183–194. https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5675

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