La implantación de los servicios de prevención en las Administraciones de las Comunidades Autónomas
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5733Palabras clave:
prevención de riesgos laborales, Comunidades Autónomas, Administración públicaResumen
La vigente legislación sobre prevención de riesgos laborales es de aplicación en el ámbito de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que se pudieran establecer legal o reglamentariamente; entendiéndose a los efectos de dicha aplicación como trabajadores y empresarios, respectivamente, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios.
Las Comunidades Autónomas, en su condición de Administración pública, constituyen entidades obligadas al cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales respecto del personal a su servicio; y, por ello, desde la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la mayor parte de las Comunidades Autónomas han ido adaptando la legislación sobre prevención de riesgos laborales a sus respectivas Administraciones mediante normas propias.
El objetivo de este estudio es, pues, recorrer las diferentes formas de adaptación de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales a la Administración de las distintas Comunidades Autónomas que integran el Estado español.