El principio de condición más beneficiosa y las mejoras que se pactan año a año
Comentario a la STSJ de la Comunidad Valenciana, de 11 de mayo de 2006, rec. núm. 1118/2006
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5745Palabras clave:
condición más beneficiosa, pactos anuales, días festivos, compensaciónResumen
Condición más beneficiosa. El principio de condición más beneficiosa no es aplicable cuando se pactan año tras año las mejoras o beneficios, no proyectándose hacia el futuro y sin que exista la mínima voluntad de constituir el beneficio en cuestión de modo indefinido.