Descentralización productiva y extinción del contrato de trabajo por causas organizativas
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 31 de mayo de 2006, rec. núm. 49/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5775Palabras clave:
despido objetivo, causas técnicas, organizativas o de producción, contratas, subcontratasResumen
Despido objetivo. Causas técnicas, organizativas o de producción. Descentralización productiva de los servicios logísticos de transporte de mercaderías. El término genérico «dificultades» que el artículo 52 c) ET utiliza para describir la coyuntura de la empresa afectada por las causas técnicas, organizativas o de producción justificativas del despido, es sinónimo de problemas de gestión o pérdidas de eficiencia en alguna de las áreas en que despliega su actividad la empresa. Ahora bien, las dificultades que justifican la modalidad de despido descrita en el mismo no necesitan ser de tal entidad que pongan en peligro la viabilidad futura de la empresa o el empleo en la misma. Voto particular: la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo en base a una situación de dificultad no concurre en este supuesto, donde la decisión obedece a una mera conveniencia organizativa o de producción de la empresa, sin que haya rastro de mal funcionamiento de la misma.