Los enclaves laborales de centros especiales de empleo en empresas ordinarias (Una aproximación crítica tras un período de experimentación)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5777Palabras clave:
empleo personas con discapacidad, empleo personas con minusvalía, inserción personas con minusvalía, contratación, subcontratación laboralResumen
Este artículo constituye una aproximación crítica a la figura de los enclaves laborales de trabajadores con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo en la empresa ordinaria, una llamativa figura regulada mediante el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, con la pretensión de favorecer la actividad de los Centros y de facilitar el cumplimiento alternativo de la reserva de empleo de personas con discapacidad por parte de las empresas ordinarias. El artículo se ha redactado tras haber transcurrido casi tres años de rodaje de la figura, período tras el que se ha puesto de manifiesto una modesta utilización de los enclaves y, por ende, un moderado impacto de los mismos en el empleo de las personas con discapacidad. En las líneas que siguen destacaremos los rasgos esenciales de los enclaves y las disfunciones de su régimen jurídico, reflexión que se combinará con algunos datos prácticos a propósito de su utilización, su incidencia en el empleo de las personas con discapacidad y finalmente sobre la presencia de los mismos en la negociación colectiva de Centros Especiales de Empleo.
El artículo está integrado por dos bloques materiales, teniendo por objeto el primero de ellos (I) el análisis conceptual de la nueva figura, los vínculos de la misma con la cesión y la contrata de propia actividad, su encaje en el conjunto regulador del empleo de las personas con discapacidad, además del contraste entre una pretendida voluntad de utilización generalizada y su moderado impacto práctico. A continuación (II), se abordará el estudio del régimen jurídico de los enclaves, apartado en el que se han pretendido subrayar los elementos más problemáticos de los mismos, al tiempo que serán resaltadas las oportunidades que la figura puede deparar, directa e indirectamente, al empleo de las personas con discapacidad y a la mejora de su regulación.