Realidad e hipérbole del acoso moral: los términos actuales de la cuestión

Autores/as

  • Miguel Ángel Luelmo Millán Magistrado-Presidente de la Sección 4.ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. Titulado Superior del INSHT (excte.). Profesor Asociado de la UNED (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2006.6027

Resumen

Tal y como se deduce del título que antecede, no se trata de generalizar acerca del muy grave problema del acoso moral o mobbing, que se da por sobradamente conocido, sino de pulsar el estado y los términos actuales del mismo.

Bien es sabido que se trata de una variedad del más genérico problema de los malos tratos, y aunque puede afirmarse que es una lacra que ha existido siempre, la sociedad sólo parece haber tomado conciencia activa del mismo desde hace relativamente poco tiempo, teniendo mucho que ver en ello la revolución de las comunicaciones y la proximidad de casos y de cosas que el desarrollo pleno de los medios y de la libertad de información han deparado, así como un cambio de actitud generalizado hacia fórmulas más abiertas y más justas de convivencia.

La Psicología y el Derecho han abordado en épocas recientes la cuestión dedicándoles ambos abundantes trabajos especializados, indagando la primera sus causas y contenido y el segundo tratando de definirla jurídicamente y de establecer las normas para su prevención y erradicación, puesto que son varios y principales los derechos de la víctima que se ven afectados por el acoso.

En concreto, en nuestro ordenamiento, aunque –como en todos los de los países civilizados– han existido siempre instrumentos jurídicos más o menos efectivos para combatirlo, se ha establecido una regulación más específica al efecto desde la Ley 62/2003, si bien la reforma normativa que dicha disposición legal ha deparado puede haber resultado insuficiente, ya que lo que la misma supone tiene relación únicamente con el derecho a la igualdad y a la no discriminación. El problema, sin embargo, tiene una dimensión más amplia y su eficaz tratamiento exige, en este momento y a diferencia de etapas anteriores, que partiendo siempre de la necesaria determinación del significado y alcance de la conducta acosadora, se establezcan, en primer lugar, las pautas de la prevención al efecto sobre modernas bases, como la de la responsabilidad social corporativa y las que señalan las orientaciones y las recomendaciones supranacionales e internacionales al efecto, teniendo en cualquier caso muy presente las advertencias de algún foro de esta clase de que las falsas acusaciones de acoso moral pueden transformarse en un temible instrumento de acoso.

Por otra parte, la jurisprudencia –entendida en sentido lato, puesto que hasta ahora procede fundamentalmente de los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia–, que desde un principio ha venido ajustando los mecanismos legales postpreventivos a cada caso concreto que se somete a su consideración, proporciona en sus más recientes pronunciamientos, una perspectiva cada vez más definida y depurada de esa conducta, siendo posible extraer de ello consecuencias generales en lo que de común tienen los distintos supuestos, por lo que se hace muy conveniente el examen y contraste de las últimas resoluciones judiciales en la materia, porque de ellas se obtiene una visión, cada vez más concreta, de lo que es acoso moral y lo que no lo es, incluido el acoso moral subjetivo, así como del uso y el abuso que se hace de esa calificación en las acciones ejercitadas al respecto.

La cuestión, en fin, de la indemnización por el daño o perjuicio causado con el acoso moral, tiene una particular y sobresaliente dimensión que merece un comentario específico.

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Publicado

07-01-2006

Cómo citar

Luelmo Millán, M. Ángel. (2006). Realidad e hipérbole del acoso moral: los términos actuales de la cuestión. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (274), 43–64. https://doi.org/10.51302/rtss.2006.6027