La excedencia para el cuidado de familiares mayores
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2001.8393Resumen
La Ley 39/1999, para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras, transponiendo la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al acuerdo marco sobre el permiso parental, ha significado una ampliación del derecho a la exdedencia por cuidado de hijos, del artículo 46.3 del ET, con la creación de la figura de la excedencia para el cuidado de familiares, en favor de los trabajadores por cuenta ajena en sentido amplio. El artículo 4 de la citada ley -nuevo art. 46.3 del ET- prevé el derecho a la excedencia para el cuidado de familiares (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. Dentro del cuidado de familiares que carezcan de autonomía funcional por razón de edad, estaría la excedencia para el cuidado de personas de edad avanzada, excedencia forzosa que genera el derecho a la conservación del puesto de trabajo, como derecho genérico que se concreta el primer año con una reserva del mismo puesto, y en los posteriores con una reserva de puesto del mismo grupo o categoría equivalente.