Los salarios de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2001.8481Resumen
Accésit Premio Estudios Financieros 2001
La publicación en julio de 1999 de la Ley 29/1999, de 16 de julio, de modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, no fue la última actuación normativa en materia de contratos de trabajo de las Empresas de Trabajo Temporal, pero sí la más significativa. Sus efectos han sido patentes en el texto y en las reformas que introduce el III Convenio Colectivo Estatal, sectorial, de las Empresas de Trabajo Temporal acordado el 28 de julio del año 2000.
La presencia simultánea de un legislador que interviene decisivamente en el ámbito de parcelas habitualmente atribuidas al ámbito de la autorregulación, y un sector económico, cada vez más significativo, que reivindica su propia autorregulación, es un elemento determinante del marco jurídico de la contratación y utilización de trabajadores puestos a disposición de empresas usuarias.
En el caso de la negociación colectiva de las Empresas de Trabajo Temporal, la prevalencia de la Ley adopta una importancia tan decisiva como, en ocasiones, exorbitante. La Ley 29/1999 ha supuesto una perturbación considerable en la complementariedad normativa entre el Convenio Colectivo sectorial y la Ley. Esta perturbación, más allá de la intención, sin duda, progresiva del legislador, ha supuesto más un retroceso que un avance en el carácter mínimo que la legislación estatal ha pretendido atribuir a su intervencionismo específico respecto de los trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, y particularmente respecto de la determinación de las condiciones de trabajo salariales de estos trabajadores.
Cuestión bien distinta hubiera sido que la propia autonomía de la negociación sectorial impusiera, obligacionalmente, con resultado normativo la determinación de los salarios efectivos de los trabajadores en misión a los convenios colectivos de referencia.
Ésta es la decisión que, sin duda, ha adoptado el III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal firmado en el año 2000. No obstante, la remisión de plano en su nueva regulación retributiva de los trabajadores puestos a disposición sólo puede entenderse desde la imposición forzada de una Ley que más que complementaria es sustitutiva de la autonomía de la negociación colectiva.
El análisis de la situación actual y su comprensión, que pasa por una referencia al proceso de convergencia del Convenio Colectivo de 1997, al texto de la Ley 29/1999 y a los criterios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aplicables a la compatibilización complementaria entre la Ley y el Convenio Colectivo, así como el estudio de los conceptos y los criterios de aplicación práctica del régimen retributivo de los trabajadores puestos a disposición, es el objeto del estudio que se reproduce en las páginas siguientes.