Elaboración de planes de seguridad en obra civil

Autores/as

  • Gonzalo Mayoral Fernández Ingeniero de Minas. Director Facultativo en Construcciones y Desmontes Marco, S.A. (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2001.8501

Resumen

En aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se debe realizar un «plan de seguridad y salud» para toda obra, documento en el que va a quedar plasmada la actuación del contratista en materia de seguridad. Sin embargo, la inexistencia de una metodología para la elaboración de este documento hace que en muchos casos el plan de seguridad no vaya más allá de ser un simple papel de trámite sin utilidad ninguna desde el punto de vista de la prevención. El presente artículo pretende dar una idea de cómo debería hacerse un plan de seguridad, qué elementos debería contener y cómo debería utilizarse para que sea una herramienta efectiva en materia de seguridad.

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Citas

Varios. Apuntes del «Máster en Prevención de Riesgos Laborales».

Gabinete Jurídico del CEF. Prevención de Riesgos Laborales. Ed. Estudios Financieros. 2000.

José Luis Vaquero Puerta, Rafael Ceña Cañejo. Prevención de riesgos laborales: Seguridad, higiene y ergonomía. 1999.

Ángel Cabellud López, Leonardo Puértolas Coli. Elaboración planes de seguridad y salud en obras de construcción. 2000.

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Publicado

07-12-2001

Cómo citar

Mayoral Fernández, G. (2001). Elaboración de planes de seguridad en obra civil. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (225), 163–200. https://doi.org/10.51302/rtss.2001.8501