Algunas reflexiones sobre el despido verbal
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2002.8525Resumen
Sin duda alguna, el cambio sufrido tras la Reforma Laboral de 1994 ha supuesto, en orden a la declaración jurídica del despido verbal, una modificación claramente flexible y no menos discutida.
Mientras que en la anterior normativa, la Ley 8/1980, el despido realizado por el empresario sin observar los requisitos legales, entre ellos la comunicación escrita dirigida al trabajador alegando los motivos por los que se le sancionaba con el despido, suponía la declaración de nulidad del acto empresarial, en la actual legislación laboral esta inobservancia en la forma de proceder al despido ha sido reconducida a la declaración de improcedencia.
Han sido muchas las críticas al respecto, por parte de estudiosos, abogados, graduados sociales y sobre todo organizaciones sindicales, debido principalmente a que con este tipo de despido se podían encubrir actos discriminatorios o lesivos de derechos fundamentales, e incluso obviar formalidades jurídicas que supusieran un retraso o «dolor de cabeza» para los empresarios deseosos de extinguir aquella/s relación/es laboral/es de la/s que quieren prescindir de la forma más rápida y menos problemática, como ejemplo las formalidades a observar en las extinciones por causas objetivas y en los despidos colectivos.
El motivo de mi comentario es ofrecer al lector algunas reflexiones de la problemática jurídico-práctica, que entraña este tipo de despido, en el momento de asesorar y defender posteriormente el supuesto concreto de un despido verbal. Son muchos los inconvenientes que se plantean durante el procedimiento para intentar abordar una solución jurídica satisfactoria, que ponga fin al conflicto con garantías suficientes para el trabajador despedido.