La ejecución en el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2003.8653Resumen
El nuevo marco normativo en materia de modificación de condiciones de trabajo surgido de la Reforma Laboral de 1994 supuso ante todo un cambio en el sistema de control de las decisiones modificativas empresariales. A tal efecto, y desaparecido cualquier tipo de control previo de carácter administrativo, se introdujo en nuestro ordenamiento una nueva modalidad procesal regulada en el artículo 138 LPL a través de la cual el trabajador afectado puede impugnar la decisión empresarial a fin de que ésta sea declarada por el órgano judicial justificada, injustificada o nula.
Uno de los aspectos clave de esta modalidad procesal, y que constituye el objeto del presente estudio, es precisamente el relativo a la ejecución de la sentencia recaída en el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Su análisis nos lleva a explorar en primer término las alternativas reales que se le ofrecen al trabajador frente al eventual incumplimiento por la empresa de la obligación de reposición en las anteriores condiciones de trabajo contenida en la sentencia que declare injustificada la decisión empresarial, siendo esenciales en este punto las aportaciones doctrinales existentes en relación a los problemas interpretativos que plantea la atípica y confusa redacción del artículo 138.6 LPL. Las conclusiones que se extraen muestran la notoria fragilidad de la posición del trabajador frente a la negativa empresarial de cumplir in natura el contenido de la sentencia.
La remisión en bloque de esta materia a los trámites del despido improcedente cuando el empresario ha optado por la readmisión genera igualmente no pocos problemas aplicativos. El primero de ellos es la determinación del plazo de ejercicio de la acción ejecutiva, sobre todo teniendo en cuenta que el artículo 138 LPL no establece fecha alguna para la reposición del trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo. Pero junto a éste, existen otros derivados de la limitación del objeto de debate en la ejecución o de la propia singularidad de la materia que nos ocupa. A su estudio se dedica la segunda parte del trabajo.