Trabajo autónomo: seguridad y salud en el trabajo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2003.8689Resumen
La legislación en seguridad y salud en el trabajo, como el resto o la mayoría de las normas laborales, va dirigida en principio al trabajo asalariado. El eje en que se desarrolla la normativa de la seguridad y salud consiste en el derecho y el deber a una protección eficaz, es decir, un derecho del trabajador y un deber del empresario. De este esquema se desprende que no es aplicable al trabajo autónomo, ya que faltaría la persona que contrata y a la vez dirige la prestación de servicios típica del trabajo asalariado y la persona que asume el deber de protección. En el trabajo autónomo no se encuentran presentes las notas de ajenidad y dependencia que puedan responsabilizar sobre el receptor de los servicios las obligaciones de la seguridad y salud en el trabajo. Esto no quiere decir que el trabajador autónomo quede excluido de las normas de la seguridad y salud en el trabajo. Se parte de que el trabajador autónomo es un trabajador que también se encuentra expuesto a una serie de riesgos como el trabajador asalariado, y participa a la vez en el desarrollo de las actividades empresariales, sea por contrato de obra, arrendamiento de servicio o profesional especializado en una materia. El presente estudio pretende analizar la normativa de la seguridad y salud en el trabajo autónomo, partiendo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, y la normativa reguladora del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, incluyendo las responsabilidades que atañen al trabajador autónomo.