El régimen jurídico de los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la transmisión de empresa
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2003.8713Resumen
Este trabajo ha sido seleccionado y ha obtenido Accésit Premio Estudios Financieros 2003 en la Modalidad de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Tras las modificaciones introducidas por la Ley 12/2001, la transmisión de empresa se contempla también como un fenómeno que presenta una dimensión colectiva. De entre las distintas materias colectivas introducidas, probablemente es en materia de información y consulta donde las innovaciones afectan de manera más significativa al régimen jurídico de la transmisión de empresa. Tal y como se puso de manifiesto en su día por la doctrina, resultaba evidente la inadecuación de la legislación española a las prescripciones de la normativa europea relativas a la información en caso de transmisión de empresa. En este sentido, la modesta intervención del deber de información «en grado menor» prevista en el artículo 44 ET no podía equipararse, por su contenido objetivo, por sus destinatarios y, en fin, por su finalidad a las exigencias relativas a la información en los fenómenos de sucesión empresarial en Derecho Comunitario. No obstante, la tipificación de la obligación de información en los procesos de sucesión de empresa presenta algunas dificultades relevantes, por un lado, de orden interpretativo relativas a las circunstancias que enmarcan el cumplimiento de dicha obligación, y, por otro, de identificación del modelo de participación que pretende establecerse en supuestos particulares de transmisión empresarial tales como la fusión y absorción. En el sentido ahora indicado, merece destacarse que, en primer lugar, la articulación general de los indicados derechos de información y consulta en la transmisión de empresa compadece mal con el modelo participativo que en el marco de la Unión Europea se ha consolidado a partir de la Directiva 2002/14/CE, sobre información y consulta de los trabajadores en la empresa. Así, se impone la necesidad de proceder a una interpretación en consonancia con la evolución de los derechos de información y consulta que asegure su efectividad, evitando que se constituya en un mero aspecto formal de la transmisión. Asimismo, en segundo término, la transcripción cuasi literal de la mayor parte del contenido de la Directiva sobre transmisión de empresa no ha sido acompañada de una reflexión acerca de la articulación de la participación de los trabajadores en los complejos supuestos de fusión y absorción. Por el contrario, asistimos a una regulación en aluvión que produce serias dificultades interpretativas. Expresión máxima de dichas dificultades es la imposible relación entre los derechos de participación del artículo 44 ET y el derecho de información activa del que son titulares los representantes de los trabajadores en las fusiones y absorciones ex artículo 64.1.5.º ET. Otro tanto debe decirse en los supuestos de transmisión de empresa en el marco de los procesos concursales. La irrupción de la normativa concursal no sólo no ha sido aprovechada para establecer un esquema de la participación de los trabajadores en la transmisión de empresa incursa en situación de insolvencia, sino que además presenta serias dudas de adecuación a la normativa comunitaria sobre transmisión de empresa.