Las entidades gestoras y los servicios comunes: imposibilidad de auto-revisión de sus propios actos como regla general
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2004.8813Resumen
Con este estudio se pretende fijar el contenido y alcance de la regla general establecida en el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Laboral, dado que respecto de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes una consolidada construcción jurisprudencial apartó su actuación del esquema de revocación de los actos administrativos contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Así, pues, la doctrina judicial construyó un mecanismo de garantía para los administrados frente a posibles decisiones arbitrarias de quien aparece, como ocurre en el supuesto de las Entidades Gestoras, en una situación preponderante en la relación con los asegurados, pero sin olvidar dar una solución lógica a situaciones en las que se requería conjugar principios básicos, como lo es el de la seguridad jurídica, con la obligación de que su actuación se someta a las exigencias de la legalidad que debe permitir la rectificación de una situación jurídica inconciliable con la misma y con la necesidad de una actuación eficiente por parte de la Administración. De esta manera las Entidades Gestoras o los Servicios Comunes, como regla general, no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda dirigida contra el beneficiario del derecho reconocido. Pese a todo, y en el afán de conjugar los principios mencionados, se hace lógico pensar que las Entidades Gestoras deban adecuar la regla aplicable a la realidad porque si no se estarían manteniendo, por parte de las mismas, situaciones indebidas; ello ha motivado la distinción entre los supuestos de revisión propiamente dicha y aquellos en los que no existe propiamente revisión de un acto declarativo de derechos, en el sentido de actividad realizada por la propia Entidad Gestora consistente en volver sobre sus propios actos modificándolos, porque no se revisa propiamente el acto que declaró tal derecho, sino realmente los hechos posteriores al reconocimiento del mismo; abordando en este estudio los actos que se consideran como de gestión y aquellos otros que se consideran como de revisión.