La implantación de una herramienta informática como posible modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 339/2020, de 14 de mayo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.920Resumen
La posibilidad de la dirección de la empresa de modificar las condiciones de trabajo ya aparecía en nuestro ordenamiento jurídico en el Estatuto de los Trabajadores del año 1980, eso sí, siempre que existiesen probadas razones técnicas, organizativas o productivas, añadiéndose en 1994 unas causas económicas que de facto ya estaban siendo aceptadas. Sin embargo, su concepción en el tiempo sí que ha variado sustancialmente, pasando de ser una mera posibilidad ante una situación anómala en la empresa a convertirse en un mecanismo para favorecer su flexibilidad interna ante un entorno económico en permanente cambio.