Retorno a la presencialidad en el empleo público: potestad de autoorganización versus tutela de la seguridad y salud
Comentario al Auto 119/2020, de 3 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Murcia
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.926Resumen
La implantación progresiva de la Administración electrónica ha posibilitado que la presencia física de muchas personas empleadas públicas en las sedes gubernativas no resulte tan imprescindible como antaño a la hora de dispensar servicios de interés general. Las nuevas tecnologías digitales permiten tanto una realización eficaz de la tarea profesional desde la distancia, como un control suficientemente preciso de su correcto desarrollo en la satisfacción de las demandas de la ciudadanía. Esta ruptura del modelo territorial de oficina pública de la mano de los adelantos informáticos encuentra manifestación señera en el teletrabajo, que ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos meses y lo va a seguir haciendo, pues la situación de emergencia sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19 no solo ha exigido el confinamiento domiciliario como canal óptimo para evitar contagios, sino que aconseja mantener medidas de distanciamiento social ad futurum ante posibles rebrotes de transmisión comunitaria.