La prohibición de la discriminación por motivo de la orientación sexual de la persona frente a la libertad de expresión en el ámbito laboral
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2020, asunto C-507/18
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.972Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la reciente Sentencia de 23 de abril de 2020, sobre el asunto N. H. contra la Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI-Rete Lenford (C-507/18), ha estimado que los comentarios homófobos expresados por un abogado en una entrevista realizada en un programa de radio, afirmando que nunca contrataría a personas homosexuales en su despacho de abogados ni haría uso de sus servicios profesionales, son constitutivos de una vulneración del derecho de la Unión Europea (UE), incluso en aquel supuesto de que dicha persona no sea responsable de la contratación o no se encuentre en curso, ni siquiera previsto, proceso de selección de personal alguno en el momento de hacer públicas tales declaraciones.