Enfermedad profesional y cuestión de género. ¿Cumple el Real Decreto 1299/2006 con el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres? Al hilo de la doctrina del Tribunal Supremo sobre enfermedades profesionales causadas por mujeres

Autores/as

  • Miguel Arenas Gómez Abogado laboralista, especialista en Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. Profesor asociado en el Departament de DTiSS de la UAB y profesor colaborador de la UOC. Socio de Col.lectiu Ronda (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2020.978

Palabras clave:

determinación de contingencia, Tribunal Supremo, enfermedad profesional, igualdad efectiva, discriminación

Resumen

¿Cumple el Real Decreto 1299/2006 con el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que impone la Ley orgánica 3/2007 de igualdad efectiva? Aunque anterior en el tiempo a dicha norma, el Real Decreto 1299/2006 nace cuando ya formaban parte de nuestro ordenamiento la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Una lectura del listado de enfermedades profesionales, puesta en relación con la doctrina actual del Tribunal Supremo en materia de determinación de contingencia para profesiones no incluidas en el listado, nos lleva a concluir que la igualdad efectiva queda lejos, aún, de ser real.

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Publicado

07-09-2020

Cómo citar

Arenas Gómez, M. (2020). Enfermedad profesional y cuestión de género. ¿Cumple el Real Decreto 1299/2006 con el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres? Al hilo de la doctrina del Tribunal Supremo sobre enfermedades profesionales causadas por mujeres. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (449-450), 115–124. https://doi.org/10.51302/rtss.2020.978