¿El fin de la maternidad como obstáculo en la carrera profesional de las mujeres en la doctrina judicial?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 685/2020, de 5 de junio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.982Resumen
La primera referencia con la que contamos a nivel interno parte del principio (formal), valor y derecho de la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo (arts. 1.1 y 14 Constitución española –CE–) que, en el Estado social y democrático de derecho, adquiere un sentido material, elevando la igualdad a función de Estado, en virtud del reconocimiento del principio de igualdad efectiva (art. 9.2 CE). Ello supone que los poderes públicos deben asegurar el cumplimiento del derecho formalmente proclamado en el artículo 14 de la CE, en el sentido del principio de primacía constitucional y la asegurada eficacia horizontal que proclama la norma fundamental (art. 9.1 CE), que también vincula a los particulares. Sobre esta base, los derechos fundamentales reconocidos por la carta magna a los ciudadanos y que entre los ciudadanos deben cumplirse, y, en concreto, la igualdad que debe llegar a existir y regir de forma plena entre mujeres y hombres, en todas las facetas propias de la vida humana, como es, una de ellas, el acceso al empleo, donde no cabe imponer o sufrir discriminaciones fundadas en el sexo (art. 35.1 CE).