Tributación mínima (art. 30 bis LIS). Un desincentivo tributario al mecenazgo empresarial

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DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2022.7547

Palabras clave:

tributación mínima, mecenazgo, impuesto sobre sociedades, deducciones

Resumen

Las deducciones por mecenazgo de las grandes empresas suponen un 85 % del total de estas deducciones. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha introducido la tributación mínima en el impuesto sobre sociedades para grandes empresas (cifra neta de negocios superior a 20 millones de euros). La tributación mínima toma como magnitud de referencia la base imponible y le aplica un tipo del 15 %. De esta manera, se establece un umbral a partir del cual algunas de las deducciones en la cuota no van a resultar operativas. La primera de las deducciones que se va a limitar si entra en juego la tributación mínima es la de mecenazgo. Por tanto, este régimen está diseñado principalmente para atenuar los beneficios fiscales de las personas jurídicas por mecenazgo.

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Publicado

07-04-2022

Cómo citar

Blázquez Lidoy, A. (2022). Tributación mínima (art. 30 bis LIS). Un desincentivo tributario al mecenazgo empresarial. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (469), 5–26. https://doi.org/10.51302/rcyt.2022.7547

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