¿Debe incluirse el IVA en la selección de la mejor oferta en la contratación pública? El problema de los licitadores exentos de IVA frente a los gravados en la Ley de Contratos del Sector Público
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2009.7791Palabras clave:
IVA, exención, deducción, junta consultiva, oferta más ventajosa, precio, Ley de ContratosResumen
Reciente se ha puesto de manifiesto un problema en la Ley de Contratos del Sector Público con relación al IVA que, a juicio del autor, no está siendo correctamente resuelto por las Juntas Consultivas y los Tribunales, y que, en consecuencia, está causando un perjuicio económico a los distintos operadores y al propio sector público. Se trata de determinar la oferta económica más ventajosa, comparando ofertas, cuando se presenta un licitador exento de IVA por aplicación del artículo 20 (que no devenga el IVA pero no se puede deducir el IVA soportado incorporándose este como coste) frente a otro gravado con el IVA (que devenga el IVA y, a su vez, se deduce el soportado). Esta situación se está dando fundamentalmente con aquellos licitadores que son entidades no lucrativas que gozan de exención por mor del artículo 20.Tres de la LIVA y que, en consecuencia, a la hora de prestar servicios sociales, servicios deportivos o culturales licitan frente a los poderes adjudicadores con precios exentos de IVA, mientras que el resto de los licitadores se presentan sujetos al IVA. A la hora de analizar esta situación, y aludiendo al principio de igualdad y no discriminación para los licitadores en el proceso de adjudicación, se mantiene mayoritariamente por los Tribunales y Juntas Consultivas que el punto de comparación debe ser el precio antes del IVA para no perjudicar a los contratistas gravados con IVA. El autor mantiene que dicha posición es errónea, tanto desde la perspectiva del principio de igualdad como desde la perspectiva de la estabilidad financiera y el respeto a los principios de eficacia y eficiencia.
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