La reforma del artículo 56.2 del Código Civil español (consentimiento matrimonial y deficiencias intelectuales, mentales y sensoriales)
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2018.10165Palabras clave:
capacidad, incapacidad, consentimiento matrimonial, dictamen médicoResumen
Nuestro Código Civil, en su artículo 56.2, en la redacción anterior a la reforma dictada por la Ley 15/2015, se refería, en sede de celebración de matrimonio, al supuesto en el que alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, exigiendo un dictamen médico sobre la aptitud, en tal supuesto, para la prestación de consentimiento matrimonial.
Dicho artículo 56.2 ha sido objeto de reforma, que entró en vigor en el pasado día 30 de junio de 2017, suprimiendo el legislador la dicción de «anomalías psíquicas», siendo reemplazada esa dicción por «deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales», manteniéndose la exigencia de dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento y, por ende, para que el matrimonio sea válido.