Transexualidad y derecho a contraer matrimonio
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2004.14937Resumen
Lo primero que hay que resaltar en este difícil y delicado tema y de la problemática que, sin duda, plantea, apasionante, como puede comprenderse, es que el sexo cromosómico de una persona es inmutable, algo que no puede modificarse a lo largo de la existencia vital. Este factor es importantísimo y a mi juicio hay que tenerlo siempre presente, porque todo transexual, a pesar de la intervención quirúrgica, delicadísima, que haya sufrido para cambiar su sexo - del sexo masculino al femenino, es el más común, aunque también se han dado casos, menos numerosos, de cambio de sexo femenino a masculino-, su sexo cromosómico será el que originalmente tuvo al nacer y no otro.
Sin embargo, en aras al respeto a la dignidad de la persona humana, proclamada solemnemente en el artículo 10 de nuestra Constitución, y del libre desarrollo de la personalidad en todas sus facetas, también, por supuesto, como no podía ser menos, en la sexual o ámbito de la sexualidad humana, sería justo plantearse que los transexuales pudieran contraer matrimonio, se legalizara este tipo de situaciones y el Ordenamiento Jurídico se atreviera, por fin, a normar una materia que, sin duda, es objeto en la actualidad, de una viva polémica, que enfrente a conservadores y progresistas desde el punto de vista ideológico.
La transexualidad es un fenómeno que alcanza cotas sociológicas en la actualidad. El derecho dará, al fin, su última palabra en esta problemática, teniendo siempre en consideración los derechos inviolables de todas las personas, a tenor de las Declaraciones Internacionales y del contenido, en sede de derechos fundamentales, de la Carta Magna de nuestro país.