La desheredación del cónyuge: problemática jurídica

Autores/as

  • Aurelia María Romero Coloma Doctora en Derecho. Abogada Especialista en Derecho de Familia y Responsabilidad Civil (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2006.14085

Resumen

El artículo doctrinal trata sobre el controvertido tema de la desheredación del cónyuge. Con la reforma introducida en el Código Civil (CC) en materia de familia, reforma, sin lugar a dudas, muy importante, por la Ley 15/2005, de 8 de julio, se ha dado nueva redacción a algunos preceptos del CC, en concreto a los artículos 834 y 835 del citado hábeas legal, quedando redactados de la siguiente forma: el artículo 834 establece que «el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora».

El artículo 835, por su parte, queda redactado de la siguiente manera: «Si entre los cónyuges separados hubiera mediado conciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos».

Por fin, el artículo 945 del CC, en sede de sucesión intestada, establece que «no tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho».

Estos preceptos ponen fin a la polémica doctrinal que sobre ellos gravitaba tanto en la sucesión testada como en la interesada. El tema de la desheredación del cónyuge es, sin duda, una materia ardua y espinosa, muy delicada y compleja, siendo analizada en sus diversos aspectos por este trabajo doctrinal.

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Publicado

10-03-2006

Cómo citar

Romero Coloma, A. M. (2006). La desheredación del cónyuge: problemática jurídica. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (62), 3–28. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2006.14085

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