Convivencia de hijos menores de edad con progenitor adicto a una secta: problemática jurídica
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2006.14023Resumen
Nadie duda, hoy en día, de que los hijos menores de edad no sólo necesitan convivir con sus progenitores y estar en su compañía, sino también que esa convivencia –tan deseada– redunde en beneficio e interés de los hijos, en definitiva, que siempre el beneficio del hijo sea prioritario, por encima de cualquier otra consideración.
Sin embargo, cuando un progenitor, separado judicialmente del otro, ingresa en una secta, con una ideología altamente perjudicial para la formación del hijo y para su posterior vida social, no debería haber lugar a la discusión, y sólo se deberá pensar en el posible perjuicio que el hijo pueda sufrir en estos casos.
A juicio de la autora, en estos supuestos, como el tratado en su artículo doctrinal, la relevancia constitucional del derecho a la libertad religiosa del padre deberá resultar inoperante jurídicamente al existir un derecho prioritario y que, en todo caso, deberá ser prevalente, y que se concreta en el interés del menor, en el beneficio del hijo.
Aborda, en consecuencia, este artículo doctrinal, la colisión entre ambos derechos constitucionales; el derecho a la libertad religiosa del progenitor, frente al beneficio e interés del menor de edad. La sentencia analizada antepone el derecho a la libertad religiosa del progenitor al beneficio del hijo, lo cual es criticado, desde un punto de vista constructivo, por la autora, porque, para ella, lo fundamental, antes de cualquier otra consideración, es la adecuada formación del hijo y el libre desarrollo de su personalidad.